Guía sobre el Presupuesto de las Entidades Locales

En esta post vamos a intentar desmigar y simplificar el presupuesto de las Entidades Locales.

El presupuesto de las Entidades Locales viene desarrollado en los artículos 162 en adelante de el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿Qué son los Presupuestos Generales?

Según el artículo 162, los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.

Ámbito temporal

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán:

  1. Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven (ingresos).
  2. Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio (gastos).

Elaboración del Presupuesto

Contenido del Presupuesto general

Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán:

  1. El presupuesto de la propia entidad.
  2. Los de los organismos autónomos dependientes de esta.
  3. Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.
  4. Al presupuesto general se unirán anexos.

Contenido general de los presupuestos integrantes (art. 165)

a) Los estados de gastos

b) Los estados de ingresos

También se incluirán las bases de ejecución.

Cada uno de los presupuestos deberá aprobarse sin déficit inicial.

Presupuestos Integrantes

1. Presupuesto de la Entidad Local (art. 168)

Será formado por su Presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación:

  1. Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.
  2. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.
  3. Anexo de personal de la Entidad Local.
  4. Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
  5. Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local.
  6. Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  7. Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.

2 y 3. Remisión presupuestos O.O.A.A y Sociedades Mercantiles

Recordemos que para formar el presupuesto general era necesario añadir el presupuesto de organismos autónomos y sociedades mercantiles.

  • Organismos autónomos: será remitido antes del 15 de septiembre de cada año.
  • Sociedades mercantiles: remitirán a la Entidad Local de la que dependan antes del 15 septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.

4. Anexos al presupuesto general.

Junto con el presupuesto de la entidad local, el de sus organismos autónomos y el de las sociedades mercantiles, se unirán al mismo una serie de anexos:

  1. Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios y demás entidades locales de ámbito supramunicipal.
  2. Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local.
  3. El estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles.
  4. El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio.

Formación del Presupuesto y remisión al Pleno (art. 168.4)

Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución.

El acuerdo de aprobación será único y tendrá que detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente.

El Presidente formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda, o devolución

Aprobación inicial, Publicidad y reclamaciones (art. 169)

Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia (o comunidad autónoma uniprovincial) por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.

Si hay reclamaciones, el Pleno dispondrá de un plazo de 1 mes para resolverlas.

Aprobación definitiva y publicación

Se considera definitivamente aprobado si no se presentan reclamaciones durante el plazo.

La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.

Será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso de la comunidad autónoma uniprovincial.

La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. (art. 169)

Remisión a la AGE y CCAA

El presupuesto se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente comunidad autónoma.

La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial de la corporación a que se refiere el apartado anterior.

Prórroga del presupuesto

Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto.

La prórroga no afectará los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con créditos u otros ingresos específicos o afectados.

Recurso contencioso-administrativo

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria.

La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la corporación.

¿Qué son las bases de ejecución?

Las bases de ejecución contienen la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas previsiones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto.

Estructura de los estados de ingresos y gastos

El Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas establecerá con carácter general la estructura de los presupuestos de las entidades locales (art. 167). Esta estructura está recogida en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Ésta tendrá en cuenta:

  • la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos,
  • las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y de acuerdo con los criterios que se establezcen.

Estados de gastos

  1. Clasificación por programas: ordenación de los créditos según su finalidad y los objetivos que con ellos se pretenda conseguir. Constará de los siguientes niveles:
    • Área de gasto
    • Política de gasto
    • Grupos de programas
    • Programas
    • Podrá ampliarse en subprogramas

2. Clasificación económica: presentará con separación:

  • Gastos corrientes: funcionamiento de los servicios, los de intereses y las transferencias corrientes.
  • Gastos de capital: se incluirán los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros.

La clasificación económica constará de tres niveles:

  1. Capítulo
  2. Artículo
  3. Concepto

Podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos al subconcepto y la partida. Los niveles de capítulo y artículo habrán de ser los mismos que los establecidos para la AGE.

¿Qué es una aplicación presupuestaria?

La aplicación presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente.

Si la entidad local opta por utilizar la clasificación orgánica integrará la aplicación presupuestaria.

En resumen:

  • Clasificación por programas: obligatoria,
  • Clasificación económica: obligatoria
  • Clasificación orgánica: opcional

Aquí tenéis un ejemplo de aplicación presupuestaria de un Ayuntamiento.